Esta cifra será tenida en cuenta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la actualización del Mínimo No Imponible (MNI) y las deducciones personales, así como por cargas de familia, vinculadas al impuesto a las Ganancias.
Aunque los nuevos valores ya son aplicables desde el 1° de julio, los efectos reales se comenzarán a notar a partir de agosto. Así, un trabajador soltero sin hijos iniciará su tributación con un salario bruto de aproximadamente $ 3,5 millones, lo que se traduce en $ 2,9 millones netos.
Por su parte, un soltero con un hijo comenzará a tributar al alcanzar una remuneración bruta cercana a $ 3,8 millones, es decir, $ 3,1 millones netos. En el caso de un soltero con dos hijos, comenzará a pagar el impuesto con un ingreso bruto de $ 4,1 millones ($ 3,4 millones netos).
Un empleado casado con dos hijos verá el impacto del impuesto a partir de un salario bruto de alrededor de $ 4,6 millones, lo que equivale a $ 3,8 millones netos.
Cabe destacar que ARCA dará a conocer las nuevas escalas en los próximos días, por lo que los montos mencionados son estimaciones.
Además, aquellos empleados de cuarta categoría que caigan bajo el alcance del impuesto a las Ganancias no deberán abonar una suma fija, sino que se aplicará un sistema de alícuotas progresivas. Esto significa que a medida que se incrementa el nivel de ingresos, el porcentaje a pagar por el impuesto también se incrementará.
Un aspecto importante es que el impuesto retenido en las remuneraciones devengadas en junio y percibidas a principios de julio se ajustará automáticamente en la próxima liquidación, correspondiente a la nómina de julio, que se cobra en agosto. En síntesis, los cambios se aplicarán de manera retroactiva.
En enero se ajustaron ya los tramos de las escalas y las deducciones para el primer semestre, y ahora, tras la difusión del Índice de Precios al Consumidor de junio, se publican dos tablas: la primera es la que regirá durante el segundo semestre, de acuerdo a la variación del primer semestre, y la segunda es para el cálculo anual que se lleva a cabo al final del año fiscal.
“Si bien aumentan los pisos de Ganancias y un empleado podría dejar de ser sujeto a retenciones durante el segundo semestre, al momento de la liquidación anual el próximo año podría recuperar aquellas retenciones que haya tenido durante el primer semestre”, explicó una especialista en el área.
En la liquidación anual, es común que los empleados reciban un alivio financiero gracias a la devolución de las retenciones del impuesto. Sin embargo, esta situación puede variar en casos particulares como el pluriempleo, donde el trabajador tiene más de un empleo e informa los ingresos del segundo empleo solo al cierre del año.
“Salvo en esa situación, lo habitual es que la liquidación anual devuelva los saldos retenidos en exceso tanto del primer como del segundo semestre”, puntualizó.
Un detalle adicional que se debe considerar es que, aunque las escalas de la segunda mitad del año sean más elevadas que las de la primera, la normativa actual impide realizar devoluciones inmediatas de lo que se retuvo de más durante el primer semestre. En este sentido, el reintegro efectivo podría ocurrir únicamente al finalizar el periodo fiscal, mediante la liquidación anual.
Para mitigar la carga del impuesto, ARCA permite la deducción de ciertos gastos, que ayudan a reducir la base imponible sobre la cual se calcula el tributo. Generalmente, estas deducciones están sujetas a valores o topes anuales específicos.









