La medida alcanza a las empresas prestatarias contempladas en el artículo 183 de la Ley Impositiva 2026 y establece un mecanismo de coordinación entre ARBA y el Ministerio de Transporte bonaerense para identificar los vehículos que podrán acceder al beneficio.
A partir de esta reglamentación, el Ministerio de Transporte deberá enviar mensualmente a la Agencia los dominios de las unidades afectadas al servicio, la CUIT de las empresas titulares o adquirentes y la fecha desde la cual cada vehículo está destinado a esa prestación.
Con esos datos, ARBA realizará un cruce de información con sus registros para determinar si corresponde aplicar la exención. De esta manera, las empresas beneficiarias no tendrán que iniciar trámites ante el organismo recaudador, lo que permitirá reducir las gestiones administrativas necesarias para acceder al beneficio.
La reglamentación establece que la exención está reservada exclusivamente a los colectivos urbanos y suburbanos de jurisdicción provincial. Además, contempla mecanismos de control para verificar que las unidades cumplan con las condiciones previstas por la normativa.
En los casos en que un vehículo tenga más de una persona obligada al pago del impuesto, el beneficio alcanzará únicamente a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Ley Impositiva y se aplicará en la proporción correspondiente a cada uno.
Para las unidades que ya estaban afectadas al servicio antes del 1° de enero de 2026, la exención tendrá vigencia desde esa fecha.
El Ministerio de Transporte también deberá informar cualquier modificación posterior en la afectación de los vehículos. ARBA incorporará esos cambios a sus bases de datos y comunicará las decisiones correspondientes a través del domicilio fiscal electrónico.
El esquema busca garantizar la aplicación del beneficio previsto por ley mediante el intercambio de información entre organismos públicos, sin sumar nuevas obligaciones administrativas a las empresas que prestan el servicio de transporte.









