Como paso previo, los magistrados redujeron de 72 a 24 horas el plazo para que las partes presenten objeciones a la integración de los conjueces designados para intervenir en la causa. También habilitaron días y horarios inhábiles para realizar esas presentaciones, debido a las particularidades del expediente.
El litigio fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. El caso está vinculado con un proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes solicitaron que se aclare si el fallo dictado en ese expediente también tendrá efectos sobre su propio amparo colectivo.
Para intervenir en la causa fueron designados como conjueces Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza, quienes aceptaron el cargo. Como suplentes quedaron Jorge Morán, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y Eduardo Farah, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
La convocatoria se produce después de que la Corte revocara la semana pasada una sentencia que había declarado inconstitucional un artículo del decreto 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley 26.737. En esa resolución, los jueces determinaron que el CECIM carecía de legitimidad activa para cuestionar la medida. El fallo generó cuestionamientos desde la oposición, donde se planteó la posibilidad de impulsar en el Congreso una sesión especial para tratar la derogación completa del DNU.
Tras las repercusiones, el máximo tribunal aclaró que su decisión se había limitado a una cuestión procesal y que seguía sus precedentes. También sostuvo que el pronunciamiento no afectaba a otras medidas cautelares con el mismo objeto que estuvieran en trámite ante distintos tribunales. Además, señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una cautelar, cuya admisibilidad deberá resolver el juez competente.
Ahora, una de las cuestiones pendientes es determinar si el expediente será remitido a la Justicia Federal de La Plata o de Bariloche, o si la propia Corte decidirá tratarlo directamente, una alternativa excepcional que requiere una situación de urgencia.
El punto central será establecer si corresponde conceder la medida cautelar solicitada y restablecer temporalmente las restricciones previstas por la Ley 26.737 para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión podría tener efectos sobre la aplicación de esas limitaciones, aunque el alcance concreto dependerá de lo que resuelva el tribunal.









