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El Gobierno implementa la ley de Inocencia Fiscal II: detalles sobre su aplicación

9 octubre, 2026
in Economía
El Gobierno implementa la ley de Inocencia Fiscal II: detalles sobre su aplicación
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El Gobierno reglamentó la ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, con cambios en el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y una reducción de las multas por incumplimientos formales para determinados contribuyentes. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, también establece nuevas condiciones para acceder a los beneficios fiscales y fija plazos para la implementación de las disposiciones complementarias.

Uno de los principales cambios alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. Estos sectores recibirán una reducción automática del 25% en las multas por infracciones formales previstas en la ley de procedimiento tributario. El beneficio comprende sanciones por no presentar declaraciones juradas, incumplir requerimientos de información y otras faltas contempladas en los artículos 38 y 39 de la ley 11.683. Quienes estén registrados como Grandes Contribuyentes Nacionales quedarán excluidos de esta reducción.

La reglamentación también contempla una rebaja del 50% para determinadas multas formales impuestas antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que no estén firmes o que, aun estando firmes, permanezcan impagas. El beneficio comprende obligaciones vencidas desde la entrada en vigor de la ley 27.799. Para acceder, los contribuyentes deberán cumplir con la obligación formal que originó la infracción antes de adherir o en ese mismo momento. La adhesión implica aceptar la parte no reducida del reclamo fiscal, renunciar a acciones y derechos vinculados con la sanción y asumir los eventuales costos judiciales. Los importes abonados antes de la vigencia de la norma no podrán recuperarse.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá 30 días desde la publicación para adaptar sus sistemas y establecer los procedimientos necesarios para aplicar estas medidas.

En cuanto a la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, el régimen se modificó para permitir la adhesión de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Como regla general, será necesario mantener la residencia fiscal durante todo el período declarado, aunque se estableció una excepción para quienes opten por incorporarse por el período fiscal 2025. Si ARCA detecta que no se cumple esta condición, podrá excluir al contribuyente del sistema, fiscalizar su situación, determinar de oficio la materia imponible y aplicar las sanciones correspondientes.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos tendrán un acceso limitado a esta modalidad: podrán utilizarla para presentar la declaración jurada y pagar dentro del plazo establecido, pero no podrán acceder a las presunciones ni a los demás beneficios previstos por el régimen.

La norma también define qué se considerará una discrepancia significativa en las declaraciones simplificadas. Se configurará cuando una impugnación implique un aumento o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado, cuando supere el monto previsto en el Régimen Penal Tributario o cuando se detecten comprobantes falsos o ingresos indebidos. En cambio, no se considerarán significativas las diferencias que no superen el 5% del importe establecido por ese régimen. Tampoco se computarán las rectificaciones realizadas dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de una liquidación administrativa, siempre que se regularicen los saldos y los intereses correspondientes.

La carga de demostrar que existe una diferencia significativa recaerá íntegramente en ARCA. Para hacerlo, el organismo solo podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus propios sistemas y la documentación aportada por terceros.

Otro de los puntos reglamentados establece que quienes adhieran al régimen deberán realizar sus operaciones mediante los medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Se considerarán válidas las operaciones en las que intervenga el sistema financiero formal, incluidos los pagos en efectivo efectuados al formalizar escrituras públicas sobre derechos reales de inmuebles, que también quedarán sujetos a esta exigencia.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados bajo estas condiciones recibirán el tratamiento correspondiente al régimen simplificado. Para el Impuesto sobre los Bienes Personales, se incorporarán al patrimonio en el momento de la operación. La constancia de adhesión podrá utilizarse como antecedente favorable en los procedimientos de prevención del lavado de activos, aunque seguirán vigentes las obligaciones de debida diligencia.

La Unidad de Información Financiera tendrá 15 días hábiles desde la publicación para emitir las normas complementarias. Además, si una impugnación al régimen simplificado es revocada mediante una decisión administrativa o judicial favorable al contribuyente, se restablecerá la presunción de exactitud y el organismo deberá devolver los pagos efectuados, con sus intereses, dentro de un plazo de 45 días hábiles.

Por último, la reforma incrementó las multas por incumplimientos vinculados con el registro de trabajadores rurales ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Las sanciones alcanzarán la falta de inscripción, la omisión del registro y la falta de información sobre el contrato laboral rural, con montos que irán de $120.000 a $1.500.000, según la gravedad de la infracción.

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