El fallo responde a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que cuestionó la decisión del Gobierno de eliminar la Resolución 314/2016. Esta norma obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado, en un plazo de ocho horas, cualquier cambio en los precios de naftas, gasoil y GNC.
El magistrado señaló que la Administración eliminó dicho sistema sin establecer una alternativa que garantizara un nivel de protección equivalente. “La desregulación no justifica una disminución en la protección del consumidor, y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema ofrezca un resguardo mejor o similar al derogado”, subrayó el fallo.
La resolución cuestionada fue emitida en el contexto de la política de desregulación del Gobierno nacional. Durante el proceso, el Ministerio de Economía argumentó que la información sobre precios seguía estando disponible en aplicaciones, sitios web de las compañías petroleras y directamente en las estaciones de servicio, lo que lo llevó a considerar innecesaria la obligación administrativa.
No obstante, el juez rechazó esta justificación. Según su explicación, cumplir con el derecho estipulado en el artículo 42 de la Constitución Nacional no consiste únicamente en que la información esté disponible en diversos lugares. “El deber constitucional de proporcionar información adecuada y veraz trasciende la mera existencia de datos dispersos en el mercado”, enfatizó el magistrado, quien añadió que el Estado tiene “un deber positivo de establecer mecanismos que permitan a los consumidores acceder a información cierta, objetiva, comparable y de fácil acceso”.
Destacó que exigir a los consumidores recorrer diferentes sitios web o estaciones de servicio para comparar precios convierte el acceso a la información en un proceso “complicado, poco accesible y de difícil implementación práctica”.
Uno de los puntos clave de la sentencia es el principio de no regresividad en la protección de los derechos de los consumidores. El juez señaló que el Estado puede modificar sus políticas públicas, pero no puede disminuir el nivel de protección alcanzado sin una justificación adecuada.
“La Resolución 717/2025 eliminó un sistema público de información cuya finalidad era asegurar la transparencia del mercado de combustibles y facilitar el ejercicio del derecho constitucional de los consumidores a recibir información adecuada y veraz, sin que la parte demandada demostrara que los métodos actuales aseguran un nivel equivalente de tutela”, indicó.
“La derogación cuestionada implica una reducción injustificada del estándar de protección previamente establecido, motivo por el cual se debe declarar su invalidez”, concluyó.
Durante el proceso, el Estado argumentó que la resolución era parte de una política económica que se encontraba fuera del ámbito del control judicial. Ramos Padilla replicó que los jueces no evalúan la conveniencia de las políticas públicas, pero sí deben asegurarse de que se respeten los derechos constitucionales.
“El análisis que se debe realizar se limita a verificar si, al ejercer esas competencias, el Estado respetó el contenido mínimo de protección que el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga a los consumidores”, apuntó. Además, desestimó la idea de que la presunción de legitimidad de los actos administrativos impidiera la revisión de la medida. “Dicha presunción no obstruye su revisión judicial cuando se alega que el acto infringe de manera directa derechos o garantías constitucionales”, agregó.
La sentencia produce efectos colectivos, afectando “a todos los consumidores y usuarios de combustibles y gas natural comprimido comercializados en estaciones de servicio de todo el país”. En el fallo, el juez también desestimó todas las objeciones de improcedencia presentadas por el Estado y por OPESSA, la empresa que se sumó como tercero en el caso, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía.









