La resolución fue tomada por la Sala V del tribunal, que hizo lugar al recurso presentado por una organización vinculada a la diversidad sexual y de género, y dejó sin efecto la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar solicitada.
En consecuencia, los jueces dispusieron la suspensión cautelar del Decreto 62/2025 hasta que se resuelva la acción judicial iniciada, al considerar que se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para dictar esa medida.
La resolución no define aún la constitucionalidad del decreto, sino que establece que existen fundamentos suficientes para dejarlo en suspenso mientras continúa el trámite del expediente.
Uno de los fundamentos centrales de la resolución es que el DNU modificó de forma sustancial una ley sancionada por el Congreso y reemplazó un sistema basado en la evaluación individual de cada situación por una prohibición general.
Los jueces consideraron que, en el marco del análisis preliminar propio de una medida cautelar, el Decreto 62/2025 habría modificado una norma aprobada por el Congreso y establecido una restricción absoluta sobre un derecho reconocido por la legislación, sin una fundamentación suficiente.
En ese sentido, la Cámara sostuvo que esta situación podría representar, en principio, un exceso en el ejercicio de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional.
El tribunal recordó que la redacción original de la Ley 26.743 contemplaba la posibilidad de que las personas menores de edad accedieran a estos tratamientos, siempre que se cumplieran determinados requisitos, como el consentimiento, la intervención judicial y controles específicos.
La Cámara también cuestionó la falta de fundamentos para modificar, mediante un decreto, un derecho previamente reconocido por una ley. Según el tribunal, el decreto no expone la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen realizar por esa vía un cambio legislativo de carácter permanente.
Además, la Cámara señaló que la norma solo hace referencias generales al interés superior del niño y a un informe técnico, elementos que, según consideró, no serían suficientes en principio para justificar una restricción absoluta de un derecho sin la sanción de una ley formal.
Asimismo, los jueces recordaron la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los decretos de necesidad y urgencia deben utilizarse ante situaciones excepcionales y no por motivos vinculados únicamente a criterios de conveniencia.









