La acción legal cuestiona dos artículos de la Ley 27.802, argumentando que estos limitan el ejercicio profesional de los abogados laboralistas. El magistrado aceptó el trámite del amparo presentado por el Colegio Público de la Abogacía, que busca la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la mencionada ley, al considerar que afectan los derechos de los letrados que litigan en el ámbito laboral.
En su resolución, el juez estableció que el expediente debe avanzar como un proceso colectivo, reconociendo la legitimidad del Colegio para representar a los abogados afectados por la normativa. “Esta acción de amparo debe tramitar como un proceso colectivo que identifica como grupo colectivo a los abogados matriculados ante el Colegio que gestionan juicios laborales regidos por la Ley de Contrato de Trabajo modificada por la Ley 27.802”, afirmó el magistrado.
La reforma fue sancionada el 27 de febrero de 2026.
El fallo también dictó la inscripción del expediente en el Registro de Procesos Colectivos y precisó que el grupo afectado incluye a “los abogados y abogadas matriculadas ante el Colegio que litigan en el fuero del Trabajo”.
La demanda argumenta que el artículo 10 de la reforma podría imponer responsabilidad solidaria a los abogados por costas en casos de sobreestimación de créditos reclamados. Según el texto, la modificación “incorpora un componente inédito” al permitir la responsabilidad directa de los letrados por una simple sobreestimación de los montos, lo que “vulnera el ordenamiento constitucional, coaccionando a los abogados, al significar un cercenamiento efectivo de sus posibilidades de plantear una demanda laboral”.
Los demandantes señalaron que el nuevo marco “impedirá el libre ejercicio de su profesión” al exponer a los abogados a responder por costas sin que exista conducta temeraria o maliciosa de su parte.
En relación al artículo 56, la objeción se centra en el pago en cuotas de las sentencias laborales y el límite establecido para las costas, argumentando que esto perjudica el cobro de los honorarios profesionales.
La demanda sostiene que esta regulación “permitiría el pago en cuotas de los honorarios profesionales, yendo en contra del derecho a una retribución justa”, además de advertir que muchos abogados, que ya esperan años para obtener una sentencia definitiva, podrían verse forzados a cobrar sus honorarios en plazos de seis o doce cuotas.
Asimismo, se alega que la reforma crea una discriminación hacia los profesionales que litigan en otros fueros y vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el acceso a la Justicia.
El juez desestimó la posibilidad de integrar el expediente al proceso colectivo que impulsa la CGT, a pesar de que ambos cuestionan los mismos artículos de la ley.
El magistrado justificó su decisión mencionando que, aunque hay coincidencias en las normas impugnadas, los colectivos representados y los agravios planteados son diferentes: mientras la CGT representa a los trabajadores, el Colegio actúa en defensa de los abogados laboralistas.
Por ello, concluyó que “no se conforman los elementos que permitan establecer la existencia de similitudes en la cuestión a resolver” y decidió que ambos casos continúen de manera independiente.
Por su parte, la presidenta del Colegio Público de la Abogacía, Alejandra García, destacó que “la resolución representa un primer paso significativo, dado que reconoce que el Colegio representa de forma adecuada los intereses de los abogados afectados por esas disposiciones y permite que la causa se continúe como un proceso colectivo”.
“Desde el inicio afirmamos que la reforma laboral no solo afecta a los trabajadores, sino que también introduce disposiciones que impactan en el ejercicio de la abogacía”, agregó la titular del Colegio.
Además, subrayó que “la posibilidad de pagar en cuotas los honorarios profesionales es una medida que ignora el carácter alimentario de nuestra retribución y retrasa aún más el cobro de aquellos que ya deben esperar años hasta la conclusión de un juicio laboral”.









