El nuevo planteo representa un cambio significativo en la postura del ministro de Economía, Luis Caputo, quien, tras haber sostenido anteriormente que la legislación estaba blindada, se ha reunido con contadores para evaluar los aspectos ineficaces de la misma.
Marcelo Rodríguez, experto de MR Consultores y profesor en la Universidad de Belgrano, interpreta este cambio de enfoque como un avance positivo. “Celebro que desde Economía se hayan receptado las inquietudes de los colegas que fueron a visitarlo al ministro Caputo”, expresando que se han atendido “la mayor cantidad de inquietudes planteadas”.
El tributarista Diego Fraga, que es profesor en la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, también observa mejoras, pero advierte sobre algunas contradicciones del proyecto, señalando: “Mi mirada general es que el proyecto tiene dos caras. En varios puntos mejora mucho la ley vigente”.
A continuación, se detallan los cambios propuestos:
1. Se eliminan las restricciones de acceso que existían, permitiendo que una mayor cantidad de personas pueda optar por el esquema simplificado, lo que, según Rodríguez, ofrecerá “mayor simplicidad a las presentaciones de todos los contribuyentes para el período fiscal 2025”.
2. Se incluirá a los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque con limitaciones, dado que solo podrán adherir para fines de presentar la declaración jurada y realizar el pago a tiempo, sin acceder a la presunción de exactitud ni a otros beneficios del régimen.
3. Se amplía el universo de contribuyentes que podrán utilizar el esquema simplificado, lo que es visto favorablemente por los especialistas.
4. Se mantiene el umbral del 15% para que el fisco pueda impugnar una declaración, pero se introduce un piso mínimo del 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario, lo cual evitaría que discrepancias menores sean motivo de controversia. Rodríguez resaltó que esto establece “un parámetro de $5 millones mínimo para que el fisco pueda dirimir en base significativa”.
5. La carga de la prueba sobre la existencia de discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre la ARCA, que solo podrá considerar los datos presentados por el contribuyente, la información disponible en sus sistemas y la que aporte terceros, lo que fortalecería la previsibilidad y limitaría las objeciones infundadas.
6. Se permite corregir la declaración jurada dentro de los 15 días hábiles tras ser notificado de una liquidación administrativa, sin que esta modificación se considere discrepancia significativa, siempre que se regularicen los saldos con intereses. Rodríguez destacó que esto permite rectificar sin perder los beneficios del régimen.
7. Se establece que las operaciones deben canalizarse a través de medios autorizados por el BCRA o la CNV, abarcando bancos, ALyCs y criptomonedas, lo cual facilitará el acceso al régimen.
8. El artículo 42 ter plantea que la adhesión al nuevo régimen no invalidará las órdenes de intervención, liquidaciones y determinaciones notificadas antes de la adhesión, generando debate entre expertos. Rodríguez no ve un motivo de alarma al respecto y considera que es una aclaración necesaria. Por otro lado, Fraga considera que esta cláusula empañaría el objetivo fundamental del régimen, que es servir como un ‘tapón fiscal’.
Las interpretaciones sobre el impacto de la cláusula son diversas. Fraga teme que esta disposición desincentive a aquellos contribuyentes con inspecciones abiertas a declarar fondos no informados. Rodríguez, sin embargo, opina que tener una inspección abierta no impide la decisión de blanquear, indicando que ambos procesos pueden desarrollarse simultáneamente.
El proyecto también introduce una exención de multas para quienes regularicen ajustes de Ganancias o IVA antes de adherir, bajo la condición de que renuncien a reclamar la devolución de lo pagado. Fraga considera que esta opción podría ser útil para quienes buscan cerrar situaciones fiscales abiertas.
Ambos expertos coinciden en que, de ser aprobado, el anteproyecto ofrecerá una mayor certidumbre a los contribuyentes, aunque Fraga advierte que las preocupaciones sobre el artículo 42 ter no deben ser subestimadas, ya que sugiere que solo una declaración de inocencia no será suficiente para generar confianza en un contexto de fiscalización activa.









