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Inocencia Fiscal II: persiste un desafío que podría afectar los dólares informales

31 julio, 2026
in Economía
Inocencia Fiscal II: persiste un desafío que podría afectar los dólares informales
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El Gobierno ha presentado a la Cámara de Diputados un proyecto de modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal, con la intención de que un mayor número de contribuyentes se adhiera al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y pueda declarar los dólares que posee en la informalidad.

Los cambios principales se enfocan en la eliminación de los requisitos para acceder al régimen simplificado y en una nueva definición del concepto de discrepancias significativas, el límite que permite a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) excluir a un contribuyente, privándolo de los beneficios de la regularización fiscal.

A pesar de estas modificaciones, existe preocupación sobre cómo se abordará la situación en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán modificar sus normativas fiscales para alinearse con esta modalidad simplificada.

“Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización”, indica el artículo 44 de la Ley 27.799. La eficacia del nuevo régimen dependerá, en gran medida, de la coordinación con estas jurisdicciones.

La socia de Impuestos en BDO Argentina, Alejandra Sarni, afirmó: “La Ley 27.799 fortaleció significativamente la seguridad jurídica frente a ARCA, pero esa protección no se extiende a los fiscos provinciales y municipales, que mantienen plenas facultades de fiscalización sobre tributos como Ingresos Brutos y Tasas Municipales”.

Por el momento, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantienen su capacidad de fiscalización, lo cual podría generar incertidumbre y reducir la seguridad jurídica para los contribuyentes.

Actualmente, el proyecto examinado permite una ventana temporal para la exteriorización de activos, que contempla la posibilidad de regularizar fondos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, su éxito estará condicionado a su adecuada implementación dentro del sistema tributario, ya que Ingresos Brutos podría representar un serio obstáculo. “Si no se ajustan los códigos fiscales o los criterios de fiscalización, esto resultará insuficiente para integrar activos al sistema financiero formal”, explicó Sarni.

Los expertos en tributación fueron consultados durante una conferencia en la que el ministro de Economía, Luis Caputo, y la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy, dieron a conocer los lineamientos clave del nuevo proyecto.

Liban Kusa, socio de Impuestos en Bruchou & Funes de Rioja, precisó que “las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no se suman a este régimen, solo podrían reclamar el impuesto sobre los Ingresos Brutos. No hay otros impuestos específicos que puedan exigir”.

“Esto aplica siempre que la persona desarrolle una actividad económica, considerando que este régimen está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas. Si no estás obligado a tributar Ingresos Brutos, no hay forma de que te puedan cobrar”, aclaró Ricardo Paolina, socio en Lisicki, Litvin & Abelovich.

Según la versión oficial enviada al Congreso, algunas de las modificaciones buscan flexibilizar el Régimen Simplificado de Ganancias: se eliminarán los límites de ingresos anuales ($ 1000 millones) y patrimonio total ($ 10.000 millones) para aquellos contribuyentes que opten por adherir durante el período fiscal 2025.

Por otro lado, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán optar por el régimen, aunque no recibirán los beneficios correspondientes.

ARCA solo podrá detectar una discrepancia significativa si se observa un aumento del impuesto determinado o una disminución de los quebrantos impositivos de al menos un 15%. Aun así, si un contribuyente excede ese porcentaje, no será excluido del régimen si la diferencia nominal no supera el 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000).

Los contribuyentes que opten por el régimen simplificado deberán realizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV). Se considerará cumplida esta exigencia cuando el uso de tales medios en el sistema financiero formal ocurra en el origen o destino de la operación.

Para detectar una discrepancia, ARCA solo podrá basarse en la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. Sin embargo, no se tendrá en cuenta la variación entre la declaración original y la rectificativa, siempre y cuando esta última se presente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la liquidación, y los saldos sean debidamente saldados.

Finalmente, si el contribuyente debió pagar la pretensión fiscal durante un proceso contencioso administrativo-judicial, el organismo deberá reembolsar el importe con los intereses correspondientes en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución que le resulte favorable.

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