Esta estabilidad en las cifras se produjo tras la implementación del Código Civil y Comercial, en vigor desde el 1 de agosto de 2015, que eliminó causales y plazos de espera, transformando el divorcio en una decisión principalmente técnica. Actualmente, basta con la voluntad de uno de los cónyuges para iniciar el trámite, sin necesidad de probar culpa, infidelidad o causales objetivas. La clave en este proceso radica en el convenio regulador, donde se negocian aspectos como la distribución de bienes, la situación de la vivienda familiar, la manutención entre cónyuges y la posible compensación económica para quien quede en desventaja.
“Cuando se reformó el código, se hablaba del divorcio express. Sin embargo, no existe divorcio express en el sentido de lo empiezo hoy y mañana lo terminé”, señala una abogada especialista en derecho de familia. La diferencia principal con el régimen anterior es más jurídica que operativa. Antes era necesario probar una causa de divorcio, mientras que actualmente no, aunque el proceso sigue exigiendo ciertos pasos, como notificaciones y, en muchos casos, una audiencia ante el juez.
En Argentina, existen dos modalidades de divorcio, ambas culminan en una sentencia, pero difieren en el proceso a seguir. En el divorcio por presentación conjunta, el juez consulta al asesor o defensor de menores si hay hijos, y luego homologa lo acordado. Este formato es el más ágil, con sentencias que pueden salir entre uno y tres meses, según el juzgado.
En contraste, el divorcio unilateral comienza con la presentación de una demanda que incluye una propuesta reguladora. Si hay hijos, se define el cuidado personal, el régimen de comunicación y la manutención; si hay bienes en común, se estipula su distribución. Luego, se notifica al demandado, quien tiene diez días para contestar. Esta respuesta influye en el curso del trámite. Si no responde, se dicta una sentencia, mientras que si acepta el acuerdo, se homologa. “La mayor demora en un divorcio unilateral es la notificación”, agrega la abogada. Los problemas surgen cuando no se conoce la dirección del demandado o si este reside fuera del departamento judicial donde se inició el proceso, lo que puede extender el trámite varios meses.
Los costos de un divorcio varían según la jurisdicción. En la provincia de Buenos Aires, los honorarios se calculan en unidades llamadas JUS arancelario, fijadas en $ 49.750 cada una, asignando 40 JUS por divorcio, lo que implica un costo mínimo de alrededor de $ 2 millones. Sin embargo, este monto puede aumentar en función de un acuerdo bien estructurado. En la Ciudad de Buenos Aires, el cálculo se realiza en UMA, con un costo aproximado de $ 90.000, resultando más elevados que en la provincia. A estos honorarios se suman tasas judiciales, costos administrativos y, si se presenta un divorcio unilateral en disputa, los honorarios del abogado de la otra parte.
Un aspecto crítico del régimen actual es la compensación económica, establecida en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite reclamar compensaciones a quien quede en situación de desventaja tras el divorcio, debido a la dedicación al hogar, la postergación de una carrera o asimetrías patrimoniales. Esta compensación puede acordarse como una suma única, renta temporal o, de forma excepcional, por plazo indeterminado. Es importante destacar que existe un plazo de caducidad: seis meses para reclamar desde la sentencia de divorcio. Si este plazo expira sin que se realice la reclamación, ya no será posible.
La situación es más compleja en las uniones convivenciales, donde se aplica una figura equivalente pero sin un momento claro de inicio. En estos casos, los seis meses comienzan desde la separación, un momento que, a menudo, no se documenta con la misma precisión que una sentencia.
Un error común es que uno de los cónyuges asuma los honorarios y su abogado solicite a un colega que represente al otro cónyuge, con un descuento en los honorarios. Aunque esto puede realizarse correctamente si ambos abogados representan adecuadamente a sus clientes, es fundamental que el cónyuge que no eligió abogado esté al tanto de la identidad del letrado y del número de expediente. Con frecuencia, quienes no eligen al abogado desconocen información clave y, si surgen problemas futuros, les resulta complicado hacer reclamos.
La recomendación es que, aun en un divorcio por mutuo acuerdo, cada parte mantenga la información básica del expediente y que aquellos que no eligieron abogado puedan guardar los datos del otro letrado para futuras consultas. También se aconseja conservar información sobre el juzgado y el número de expediente para cualquier eventualidad.
Otro tema crítico son los permisos de viaje al exterior. En la mayoría de los casos, las familias vacacionan y regresan sin inconvenientes, pero surgen cuestiones complejas si uno de los padres posee otra nacionalidad o planea emigrar. En ese contexto, es prudente establecer límites claros antes de firmar autorizaciones amplias.
Respecto a las obligaciones alimentarias, aunque tanto padres como madres tienen la responsabilidad, en la práctica muchos niños viven con la madre y el padre debe cumplir con su aporte económico. Los conflictos suelen surgir cuando dicho aporte no está formalmente establecido, lo que lleva a situaciones en las que no se realiza un pago regular. A veces, se acepta esta informalidad por parte de la madre para evitar un desgaste judicial, hasta que los incumplimientos se tornan insostenibles.









