Recientemente, se pospuso la sesión en el Senado destinada a debatir la media sanción de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que tiene como objetivo acortar los plazos, agilizar las intimaciones y brindar certezas en un escenario que muchos propietarios consideran incierto.
Para el mercado de alquileres, la expectativa se traduce en menores demoras, mayor previsibilidad y una respuesta judicial más rápida ante la mora.
Sin embargo, con la nueva postergación, especialistas advierten que los efectos de la reforma no serán homogéneos en todo el país y que la verdadera seguridad para los propietarios dependerá de contar con contratos bien elaborados, documentación adecuada y una estrategia de prevención robusta.
Desde un estudio jurídico, se realiza un análisis del proyecto en dos ejes. Primero, se considera que “el proyecto representa un avance conceptual indiscutible para reducir el riesgo de ocupación y revalorizar los activos”. En segundo lugar, se destaca que esta mejora no debe interpretarse como una solución automática aplicable a todos los casos ni a todas las jurisdicciones.
La clave radica en comprender que una ley procesal nacional no se implementa de la misma manera en todo el territorio. Esto exige que el propietario examine no solo el articulado de la ley, sino también cómo cada fuero y cada tribunal la interpretarán y aplicarán.
El principal beneficio para quienes alquilan radica en la disminución del tiempo de espera ante la mora. Si la reforma se concreta tal como se propone, el propietario podría emitir intimaciones más rápido, iniciar las demandas antes y recuperar el inmueble con mayor certidumbre.
Esta modificación es significativa; para muchos propietarios, no solo el incumplimiento en el pago representa un inconveniente, sino también la prolongación del conflicto. Un proceso más ágil podría conllevar menores pérdidas, mejorar la gestión del inmueble y facilitar la decisión de volver a alquilar una unidad.
El estudio enfatiza que la efectividad de los desalojos anticipados dependerá de las contracautelas que los jueces impongan y de la respuesta del sistema judicial en cada caso particular. Esta observación es crucial, ya que una norma puede abreviar plazos en teoría, pero enfrentar demoras en la práctica.
Además, se destaca la diferencia en las jurisdicciones. Mientras la reforma afectará al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (aplicable en CABA), la Provincia de Buenos Aires está regida por su propio código de procedimientos.
Sin un acuerdo o reforma en la legislación provincial, los plazos en territorio bonaerense podrían diferir de los vigentes en la capital.
Otro aspecto frecuentemente omitido en el debate político es la logística necesaria para llevar a cabo los desalojos. Los abogados subrayan que la recuperación efectiva de la propiedad depende de la actuación de oficiales de justicia, fuerza pública y, en algunos casos, de intervenciones relacionadas con menores o personas en situación de vulnerabilidad.
Este aspecto cambia la perspectiva. La ley puede establecer el procedimiento, pero la velocidad efectiva de su implementación también depende de la capacidad estatal para aplicar lo que la norma permite. En otras palabras, poseer una herramienta legal más eficiente no es suficiente si el funcionamiento institucional sigue experimentando demoras.
La conclusión del análisis sugiere un enfoque práctico importante para los propietarios. “La celeridad no empieza en los tribunales, sino en una adecuada prevención contractual y procesal”, manifiestan.
Asimismo, añaden que “contar con títulos ordenados y contratos bien estructurados sigue siendo la herramienta fundamental para defender el dominio”.
Este enfoque resulta especialmente pertinente para los propietarios. Aunque la reforma pueda mejorar el marco general, la protección efectiva del inmueble seguirá dependiendo de la calidad del contrato, la documentación de respaldo y la gestión de la relación locativa desde el inicio.
El proyecto volverá a ser discutido en el Senado el 6 de agosto, cuando se retome la sesión que había quedado en suspenso a mediados de julio.
Además del quórum, para obtener media sanción, el proyecto necesitará contar con suficientes votos en el recinto. Aun si el Senado le otorga su aprobación parcial, el proyecto debe ser revisado por la Cámara de Diputados, que tiene la facultad de aceptarlo tal como llega o de introducir modificaciones, en cuyo caso retornaría al Senado para una nueva evaluación.
Finalmente, solo con la sanción de ambas cámaras, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial, momento en el cual entrará en vigencia.
Para los propietarios, este último paso se encuentra sujeto a condiciones adicionales. Según el análisis del estudio jurídico, la aplicación efectiva del desalojo exprés en la Provincia de Buenos Aires dependerá de una eventual adhesión o reforma del código procesal provincial.









