La modificación quedó establecida mediante la Resolución General 5915/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Andrés Edgardo Vázquez. La norma modifica la Resolución General 5907 y se adecua al Decreto 1228/2026, que extendió de seis a doce meses el período de carencia del fondo.
Según los fundamentos oficiales, la actualización busca garantizar la seguridad jurídica, la previsibilidad y el funcionamiento adecuado del régimen. El Gobierno justificó la prórroga en la necesidad de completar las adecuaciones operativas, los procedimientos y las pruebas de los sistemas necesarios para su implementación.
El FAL ya había experimentado modificaciones en su fecha de inicio. La Ley 27.802 había fijado inicialmente su entrada en vigencia para el 1 de junio de 2026. Posteriormente, el Decreto 408, del 29 de mayo, trasladó el plazo al 1 de noviembre, mientras que la última modificación estableció el 1 de diciembre como fecha definitiva.
Con la nueva resolución, ARCA sustituyó el artículo 19 de la normativa anterior y determinó que el régimen será aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y los siguientes.
Además, el organismo actualizó el sistema informático. A partir del 1 de diciembre deberá utilizarse la versión 48 del aplicativo “Declaración en línea” para presentar declaraciones juradas originales y rectificativas, incluso cuando correspondan a períodos anteriores a diciembre de 2026.
ARCA tendrá a su cargo la gestión de la declaración y el pago de la contribución mensual vinculada al fondo, en coordinación con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). También actuará como agente de derivación de los aportes hacia la Cuenta Individual del Empleador.
Otro de los cambios centrales es la extensión del período de carencia de seis a doce meses. Durante ese plazo, el fondo no responderá por las extinciones laborales comprendidas en el régimen. Según la normativa, la ampliación busca permitir la acumulación de un patrimonio inicial suficiente para mantener una relación adecuada entre los recursos disponibles y las obligaciones que eventualmente deba cubrir.
El Fondo de Asistencia Laboral fue creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Su finalidad es contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en el Régimen de Trabajo Agrario.
Entre los conceptos contemplados se encuentran los pagos vinculados con el preaviso, la integración del mes de despido y las indemnizaciones por extinción laboral. El régimen alcanza a trabajadores registrados con una antigüedad de registración no menor a doce meses al momento de finalizar la relación laboral.
Con la nueva prórroga, el Gobierno busca completar las adecuaciones técnicas y administrativas antes de poner en funcionamiento el sistema, mientras que ARCA ajusta los mecanismos de declaración, recaudación y transferencia de los recursos correspondientes.









