La medida fue establecida mediante la Resolución General 5911/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y responde a “razones de administración tributaria” orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Según explicó el organismo, la nueva prórroga también está vinculada con la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal II, cuyas disposiciones tienen impacto sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Se trata de la cuarta extensión del vencimiento dispuesta por ARCA durante el actual período fiscal. La fecha original había sido prorrogada primero hasta el 27 de julio de 2026, luego hasta el 22 de septiembre y posteriormente hasta el 13 de octubre.
La nueva modificación alcanza únicamente al plazo para presentar la declaración jurada y no altera la fecha correspondiente al pago del impuesto, cuyo vencimiento se produjo a fines de julio. De esta manera, se mantiene la separación entre ambas obligaciones establecida en las prórrogas anteriores.
La normativa contempla además que las personas humanas y las sucesiones indivisas, tanto comprendidas en el régimen general como en el simplificado, podrán cumplir excepcionalmente con sus obligaciones en las nuevas fechas establecidas.
En cambio, ARCA no volvió a extender el vencimiento correspondiente al primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. Esta obligación ya había sido postergada a fines de agosto y venció el 24 de septiembre para las personas humanas y sucesiones indivisas.









