La Sala I rechazó las apelaciones presentadas por Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo y respaldó así la resolución del juez Marcelo Martínez de Giorgi, quien había hecho lugar a un planteo de la defensa de Mauricio Novelli.
De esta manera, los cinco compradores dejarán de intervenir como acusadores privados, pero la investigación penal continuará.
Al analizar la posibilidad de que permanecieran como querellantes, los camaristas consideraron que el escenario probatorio se modificó respecto de la etapa inicial de la causa. En particular, señalaron un debilitamiento de la hipótesis de estafa planteada originalmente.
La resolución distingue entre dos posibles interpretaciones de los hechos. Por un lado, la posibilidad de que los compradores hayan sido víctimas de una maniobra organizada en la que intervinieron desarrolladores de criptoactivos y que los llevó a disponer de su patrimonio en contra de sus intereses. Por otro, que se haya tratado de personas que decidieron invertir voluntariamente en un activo de un mercado no regulado, volátil y de alto riesgo.
En ese contexto, la Cámara sostuvo que, con el avance de la investigación, la primera hipótesis perdió fuerza frente a los elementos reunidos hasta el momento. También consideró que los apelantes no lograron demostrar cuál habría sido el engaño concreto que los llevó a adquirir el token ni cómo esa supuesta maniobra se relacionó directamente con la pérdida económica denunciada.
La decisión retoma así uno de los principales argumentos utilizados por Martínez de Giorgi, quien había cuestionado que los compradores hubieran acreditado de manera suficiente la titularidad de las billeteras virtuales, el origen de los fondos y las operaciones realizadas. También había señalado que una pérdida económica, por sí sola, no alcanza para demostrar el perjuicio directo necesario para intervenir como querellante.
La Cámara consideró estos elementos dentro de una cuestión previa: antes de establecer la existencia de un perjuicio derivado de una maniobra fraudulenta, debe existir una base que permita identificar el supuesto engaño y su relación con la decisión de realizar la operación.
Los jueces también analizaron el riesgo asociado a la adquisición de $LIBRA. En línea con el criterio de primera instancia, remarcaron que se trataba de una operación desarrollada dentro de un mercado sin regulación financiera y con un elevado nivel de volatilidad y riesgo.
En ese sentido, consideraron que quienes adquirieron el token asumieron voluntariamente los riesgos propios de esa operatoria y que, para los cinco apelantes, la pérdida patrimonial denunciada podía estar vinculada con ese riesgo.
Otro de los puntos analizados fue la posibilidad de revisar una decisión anterior que había permitido la intervención de los compradores como querellantes. La Cámara entendió que aquella admisión había sido provisional y correspondía a una etapa temprana de la investigación, por lo que la legitimación podía volver a analizarse a medida que aparecieran nuevos elementos.
La resolución no determina que haya quedado descartada la existencia de una estafa ni implica el cierre de la causa $LIBRA. La investigación penal continúa y la decisión adoptada se refiere específicamente a la participación de estos cinco compradores como querellantes.
En ese marco, el fallo sostiene que, hasta el momento, no se encuentra suficientemente acreditado el vínculo entre un supuesto engaño y las operaciones realizadas por los apelantes. Por esa razón, la Sala I confirmó que no continuarán interviniendo en el expediente en calidad de acusadores privados.









