De acuerdo a la información proporcionada por la Procuración del Tesoro de la Nación, el tribunal aceptó la apelación presentada por el Estado nacional y revocó la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos, que impedía la aplicación de la Ley N.º 27.804, parte del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Desde el organismo, se destacó que este fallo judicial representa un apoyo al “modelo argentino de federalismo de concertación ambiental”, en el que la Nación establece estándares mínimos de protección, mientras que las provincias complementan y aplican estas disposiciones en sus respectivas jurisdicciones.
La medida cautelar había sido impulsada por funcionarios y políticos de El Calafate y de Santa Cruz, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma. Sin embargo, la Cámara consideró que la decisión de primera instancia no contaba con los fundamentos necesarios para suspender una ley aprobada por el Congreso, y cuestionó la legitimidad de los demandantes para representar a la población de la provincia.
En su resolución, los magistrados indicaron que el fallo en disputa aplicó los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” basándose en “meras eventualidades” planteadas por quienes promovieron el reclamo, lo que derivó en una orden dirigida al Estado nacional con “confusas implicancias”.
El tribunal también fue claro al referirse a la representación reivindicada por los litigantes, sosteniendo que “ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que firmaron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia en el sentido que aquí han pretendido”.
La Procuración del Tesoro afirmó que seguirá defendiendo judicialmente al Estado nacional y la plena vigencia de la Ley N.º 27.804 ante los distintos cuestionamientos que puedan surgir. En este contexto, recordó uno de los principales argumentos de la apelación del Estado: “El Poder Judicial puede controlar la constitucionalidad, pero no reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente”.
Para el Gobierno, la Ley de Glaciares es un elemento central de su programa económico y federal, y valoran que el reciente fallo judicial otorga respaldo a su implementación y continuidad.









