La operación implicó la transferencia registral de una amplia superficie que comprendía campos, montañas, viviendas y establecimientos utilizados por los habitantes de la zona, como una escuela, una capilla y un puesto sanitario.
En ese momento, el marco normativo argentino no establecía límites específicos para la adquisición de grandes extensiones de tierras rurales por parte de extranjeros ni contemplaba restricciones vinculadas con la protección de comunidades asentadas o recursos naturales.
El caso generó un debate sobre la posibilidad de transferir grandes superficies territoriales sin mecanismos de control específicos y fue incorporado posteriormente como uno de los antecedentes en la discusión que derivó en la sanción de la Ley 26.737 de Tierras Rurales en 2011.
La normativa estableció un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales, fijó límites de superficie por propietario y determinó restricciones para la adquisición de terrenos ubicados en zonas que contienen cuerpos de agua permanentes.
Luego de la operación inmobiliaria, los habitantes de Valle Hermoso iniciaron acciones judiciales para reclamar el reconocimiento de sus derechos sobre las tierras que ocupaban. Los pobladores sostuvieron que mantenían su vínculo con el territorio y que no habían abandonado su ocupación efectiva del lugar.
Tras varios años de proceso judicial, la Justicia de La Rioja reconoció la posesión de los habitantes de la comunidad. La resolución estableció que, pese a la existencia de documentación registral que acreditaba la transferencia de la propiedad, debían contemplarse los derechos de los pobladores conforme a la normativa vigente y al Código Civil.
El proceso concluyó con el reconocimiento judicial de la posesión efectiva por parte de los habitantes de Valle Hermoso. El comprador extranjero no concretó la toma de posesión del predio ni avanzó con reclamos posteriores que modificaran la situación.
Actualmente, la localidad continúa integrada al territorio argentino y bajo la administración provincial y comunitaria correspondiente.
El caso volvió a ser mencionado en el marco de las discusiones sobre la Ley de Tierras y la regulación de la propiedad extranjera de superficies rurales, como un antecedente dentro del debate sobre los controles aplicados a la adquisición de grandes extensiones de territorio.









