Un caso reciente en Mendoza ha finalizado en los tribunales y advierte a los propietarios sobre el uso de videovigilancia en edificios.
La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria ratificó una sentencia por daños y perjuicios contra una pareja que había instalado cámaras de monitoreo con capacidad de grabación de imagen y sonido en áreas comunes.
Los dispositivos fueron colocados sin el consentimiento del consorcio ni de los demás copropietarios. Para el tribunal, la captura de imágenes constituyó una intromisión arbitraria y un acto ilícito en cuanto al derecho a la imagen y a la intimidad.
Un aspecto crucial del caso fue que las cámaras no necesitaban ingresar a las unidades para generar la disputa legal.
Los dispositivos registraban zonas comunes del edificio, tales como pasillos y escaleras, por donde transitaban los vecinos, y podían identificar a quienes ingresaban, salían o se movían por esos espacios.
El conflicto no se limitó a la simple grabación de los vecinos. En la demanda, se mencionó que se utilizaban las imágenes para espiar el comportamiento de los residentes y que incluso se compartían capturas a través de aplicaciones de mensajería.
Las comunicaciones a la administración incluían detalles de lo que había sido registrado por las cámaras. Un ejemplo de esto fue un vecino descrito como “paseando por los pasillos sin remera, con short y descalzo”, con fotografías incluidas.
Asimismo, las imágenes fueron utilizadas para propagar un rumor sobre una mujer acusada de rociar cloro en los picaportes durante la pandemia.
La situación escaló al punto que, en una mediación, uno de los demandados presentó un álbum repleto de fotografías impresas obtenidas de los dispositivos.
La Justicia determinó que el hecho de estar ubicados en espacios comunes no otorgaba a un propietario la autorización para instalar un sistema de vigilancia que grabara de manera continua a terceros.
El problema no radicaba solo en tener una cámara de seguridad, sino en qué grababa, qué información recopilaba y a quiénes afectaba el registro.
La sentencia inicial impuso una compensación de $575.000 a cada uno de los 12 demandantes, alcanzando un total de $6.900.000, además del interés correspondiente.
La Cámara mantuvo este fallo y decidió que los costos de la apelación serían cubiertos por los demandados, quienes no lograron revertir la decisión.
El tribunal consideró que hubo un daño extrapatrimonial debido a la captación de imágenes y sonidos sin el debido consentimiento. Los jueces afirmaron que este daño podía asumirse por la conducta ilícita, sin que los vecinos necesitaran probar un impacto psicológico mediante peritajes.
En los edificios bajo propiedad horizontal, los pasillos, escaleras y accesos son áreas compartidas. Por lo tanto, un propietario no puede decidir unilateralmente colocar un dispositivo que registre esas áreas y, en consecuencia, capte a otros habitantes.
El caso de Mendoza resalta este límite. Las cámaras fueron instaladas sin la debida autorización y tenían la capacidad de grabar el movimiento de otras personas en espacios comunes.
Por ello, es fundamental que, antes de instalar una cámara en la entrada de un departamento, se verifique qué áreas serán cubiertas y si se requiere la aprobación del consorcio.
El derecho a la intimidad se encuentra resguardado por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con igual jerarquía.
El Código Civil y Comercial protege la vida privada y establece, en su artículo 1770, que cualquier persona puede solicitar judicialmente el cese de una intromisión arbitraria o antijurídica en su vida privada.
Asimismo, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales se aplica a los registros que permitan identificar a individuos, regulando la recolección y el tratamiento de esos datos.
La legislación estipula que los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la intención para la que se obtuvieron.
De esta manera, el uso de una cámara bajo el pretexto de “seguridad” no justifica que cualquier forma de vigilancia esté autorizada.
Un aspecto que puede agravar la situación es que el dispositivo no solo registre imágenes, sino también sonido.
La captura de audio puede ampliar considerablemente el alcance de la vigilancia al permitir obtener información sobre personas que transitan por el lugar sin ser conscientes de que están siendo grabadas.
Por ello, al considerar la instalación de una cámara de seguridad en un departamento, es importante tener en cuenta no solo la dirección hacia la que está apuntando, sino también si graba audio, el tiempo de conservación de las imágenes y quién tiene acceso a esos registros.








