La empresa intentó justificar la desvinculación alegando que el empleado había hecho uso indebido de información de tarjetas de crédito para realizar compras online.
El fallo, emitido por el juez Carlos Alberto Frascarolo del Fuero Laboral del Centro Judicial Capital, evaluó que la firma no presentó pruebas que demostraran que el trabajador había cometido tal delito.
Durante el juicio, el tribunal observó que la notificación de despido carecía de elementos fundamentales: no especificaba fechas, montos, sitios web, clientes afectados ni entidades bancarias implicadas.
Asimismo, durante el proceso, la empresa no aportó evidencia de terminales de pago, grabaciones de cámaras de seguridad ni informes bancarios que relacionaran al empleado con las operaciones denunciadas.
Ante la falta de pruebas, el juez concluyó que las acusaciones no contaban con fundamento y que la compañía no logró corroborar los hechos que argumentó como causa del despido.
Desde la perspectiva judicial, la imputación falsa fue considerada como un pretexto para eludir el pago de la indemnización correspondiente.
Un aspecto fundamental de la sentencia fue el reconocimiento del daño moral. El magistrado indicó que acusar a un trabajador de un delito sin pruebas tiene un impacto negativo en su honor, dignidad y reputación, lo que puede dificultar su acceso a futuras oportunidades laborales.
El fallo se apoyó en garantías constitucionales, normas internacionales y principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para justificar la protección de los derechos del trabajador.
Como parte de la compensación, la estación de servicio estará obligada a remitir una carta documento institucional de disculpas al empleado dentro de un plazo de diez días. En caso de incumplimiento, el tribunal advirtió que podrían imponerse sanciones económicas adicionales.
Esta medida, poco habitual en el ámbito laboral, busca restaurar la reputación del exempleado y obliga a la empresa a admitir formalmente que las acusaciones no pudieron ser demostradas.









