Este recurso es una respuesta directa a la decisión del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) y la posterior ratificación de la Cámara Federal de Casación Penal, que dictaminaron la ejecución de activos para recuperar fondos que fueron defraudados al Estado en relación con la obra pública en Santa Cruz.
Carlos Beraldi, el abogado defensor, argumentó ante la Corte que ha habido una “interpretación arbitraria” de la ley. Según la defensa, el decomiso, regulado por el Artículo 23 del Código Penal, debería aplicarse únicamente a aquellos bienes que sean directamente el resultado del delito.
En su escrito, Beraldi destaca tres puntos clave:
El núcleo de la disputa se concentra en un grupo de 19 propiedades que la ex presidenta había cedido a sus hijos como adelanto de herencia. Este patrimonio, predominantemente ubicado en la provincia de Santa Cruz, incluye:
Desde la perspectiva judicial, el monto total a recuperar asciende a una cifra significativa: más de 684.000 millones de pesos. El TOF 2 consideró que esos activos deben ser parte del recupero, dado que fueron transferidos o adquiridos dentro del periodo en que se llevó a cabo la maniobra delictiva.
Uno de los aspectos más controvertidos y legalmente intrincados del fallo de Casación es la extensión del decomiso a individuos que no fueron condenados. El tribunal estableció un precedente firme: los bienes de origen ilícito pueden ser recuperados incluso si han sido transferidos a terceros sin compensación o a través de herencia.
Bajo este criterio, no se considera relevante que Máximo o Florencia Kirchner no hayan participado en el esquema de Vialidad; si los bienes que adquirieron provienen de fondos públicos malversados, el Estado está habilitado para exigir su restitución a fin de reparar el daño patrimonial.
Cabe mencionar que el recurso de queja es la “última instancia” procesal. Este se presenta directamente ante la Corte Suprema cuando un tribunal inferior, en este caso la Casación, niega el recurso extraordinario federal. En caso de que la Corte desestime este recurso, la ejecución de los bienes quedaría prácticamente confirmada.









