Aunque las fechas surgen de la normativa vigente, todavía resta la convocatoria formal del Poder Ejecutivo y la publicación del cronograma oficial por parte de las autoridades electorales. En paralelo, las provincias comenzarán a definir sus propios calendarios para elegir gobernadores, legisladores y autoridades municipales.
El artículo 53 del Código Electoral Nacional establece que las elecciones para cargos nacionales deben realizarse el cuarto domingo de octubre anterior a la finalización de los mandatos. Además, la convocatoria debe publicarse con una anticipación mínima de 90 días.
En esa jornada se elegirá la fórmula presidencial para el período 2027-2031, integrada por el próximo presidente y vicepresidente de la Nación. También se renovarán 130 bancas de la Cámara de Diputados y 24 del Senado, de acuerdo con los mandatos que finalizan y la representación correspondiente a cada distrito.
Sin embargo, el calendario definitivo todavía debe establecer los plazos para la presentación de alianzas y candidaturas, el desarrollo de la campaña electoral, la publicación de los padrones y la eventual realización de un debate presidencial.
En cuanto a las primarias, la legislación actual mantiene vigente el mecanismo para 2027. La suspensión aprobada mediante la Ley 27.783 tuvo alcance exclusivo para las elecciones legislativas de 2025 y no implicó la eliminación permanente de las PASO.
El artículo 20 de la Ley 26.571 dispone que las primarias deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se realizan las elecciones generales. Si no se introducen cambios legales, la votación tendría lugar el domingo 8 de agosto de 2027.
El Gobierno nacional impulsa una reforma electoral que contempla la eliminación de las primarias, pero, mientras no se apruebe una norma que derogue, suspenda o modifique el sistema, continuará vigente el esquema establecido por la legislación. Para avanzar con una modificación de este tipo, se requiere la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras del Congreso.
Otro de los pasos previstos será la publicación de los padrones electorales. El padrón provisorio se elaborará con las actualizaciones registrales correspondientes y permitirá que los ciudadanos revisen sus datos y presenten reclamos por errores u omisiones antes de la confección del listado definitivo.
La consulta del lugar de votación, el número de mesa y la posición en el padrón puede realizarse a través del sitio oficial de la Justicia Nacional Electoral. Para acceder, los electores deben ingresar su número de DNI, género y distrito.
El calendario electoral oficial aún no fue publicado. De acuerdo con la normativa, el padrón definitivo debe estar impreso 30 días antes de las PASO. Si las primarias se realizan el 8 de agosto, ese plazo vencería el 9 de julio de 2027, aunque las fechas de publicación y consulta deberán ser confirmadas por las autoridades electorales.
Además de la elección presidencial y la renovación legislativa, 2027 será un año de definiciones en el ámbito provincial. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se elegirá al jefe de Gobierno, mientras que 21 provincias deberán renovar sus máximas autoridades ejecutivas.
Los distritos que elegirán gobernador son Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán. También habrá elecciones legislativas provinciales, intendencias y concejos deliberantes, según las normas de cada jurisdicción.
Los comicios locales no necesariamente coincidirán con la fecha nacional, ya que cada provincia puede unificar su votación con las elecciones presidenciales o establecer un calendario propio. Entre las fechas ya anunciadas, Santa Fe prevé realizar sus primarias el 18 de abril y las elecciones generales el 13 de junio, mientras que Tucumán fijó sus comicios para el 9 de mayo.
El proceso también contempla la posibilidad de una segunda vuelta presidencial. Según la Constitución Nacional, una fórmula puede imponerse en primera vuelta si obtiene más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o al menos el 40% con una diferencia superior a 10 puntos porcentuales respecto de la fórmula que quede en segundo lugar.
Si ninguna candidatura alcanza esos porcentajes, las dos fórmulas más votadas deberán competir en un balotaje. La segunda vuelta debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la elección general, por lo que, si fuera necesaria tras los comicios del 24 de octubre, tendría lugar en noviembre de 2027.
De esta manera, el proceso electoral combinará la definición de la próxima fórmula presidencial con la renovación parcial del Congreso y una serie de elecciones provinciales y municipales. Las fechas definitivas y los principales plazos administrativos quedarán sujetos a las convocatorias oficiales y a las eventuales modificaciones de la legislación vigente.









