A partir de este mes, se incorporará al salario básico el 50% de la asignación no remunerativa abonada en agosto. Ese monto había variado entre $8.000 y $20.000, de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas por cada empleado.
Para quienes realizan tareas generales, como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación de comidas, entre otras labores del hogar, el valor mínimo será de $4.064,08 por hora con retiro y $4.337,53 sin retiro. En el caso de quienes cobran mensualmente, los salarios quedarán establecidos en $498.582,06 con retiro y $548.429,23 sin retiro.
En la categoría de asistencia y cuidado de personas, el mínimo será de $4.337,53 por hora para quienes trabajan con retiro y de $4.801,52 para quienes permanecen en la vivienda del empleador. Los salarios mensuales serán de $548.429,23 y $605.050, respectivamente.
Los caseros, que tienen a su cargo el cuidado general y mantenimiento de la vivienda en la que residen por motivos laborales, tendrán un salario mínimo de $4.337,53 por hora y de $548.429,23 mensuales, exclusivamente bajo la modalidad sin retiro.
Para quienes desarrollan tareas específicas, como cocineros contratados exclusivamente para esa función y trabajadores con conocimientos particulares, la remuneración mínima será de $4.580,80 por hora con retiro y $4.973,38 sin retiro. En el esquema mensual, los valores serán de $560.776,33 y $618.187,89, respectivamente.
La escala salarial más elevada corresponde a los supervisores, encargados de coordinar y controlar las tareas de dos o más trabajadores. Para esta categoría, el valor será de $4.805,82 por hora con retiro y $5.215,59 sin retiro. Los salarios mensuales alcanzarán $599.514,52 y $661.702,46, según la modalidad.
Cuando un trabajador desempeñe funciones correspondientes a diferentes categorías, deberá aplicarse la escala de la actividad que realice de manera habitual y que constituya su tarea principal.
La normativa también establece las condiciones para el pago de los salarios. Como regla general, los empleadores deben depositar las remuneraciones en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Si el empleado solicita cobrar en efectivo, el pago deberá efectuarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro del horario habitual.
Para quienes cobran mensualmente, el salario deberá abonarse hasta el cuarto día hábil posterior al cierre del mes. En los casos de trabajadores contratados por día o por hora, el pago deberá realizarse al finalizar cada jornada o semanalmente, según lo acordado entre las partes.
Las horas extra tendrán un recargo del 50% sobre el valor habitual cuando se realicen durante días laborales. El adicional será del 100% para las tareas realizadas los sábados después de las 13, los domingos y los días feriados.
Además, quienes trabajen en determinadas zonas consideradas desfavorables recibirán un adicional del 31% sobre la remuneración declarada por el empleador. El beneficio alcanzará a los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encuentre en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como en el Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires.
A esto se suma un adicional por antigüedad equivalente al 1% por cada año trabajado con el mismo empleador. Para calcularlo, se tendrá en cuenta exclusivamente el período correspondiente a esa relación laboral.









