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Monotributo: último día para la recategorización y aumento de aportes este mes

4 agosto, 2026
in Economía
Monotributo: último día para la recategorización y aumento de aportes este mes
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Los monotributistas tienen tiempo hasta la medianoche para realizar la segunda recategorización del año, en caso de que corresponda. El trámite debe efectuarse con la tabla actualizada publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que incorporó una suba del 16,85% en los valores del régimen.

La actualización se realizó en función de la inflación acumulada durante el primer semestre del año, según los datos oficiales de ese período, y alcanza tanto los límites máximos de facturación de cada categoría como los montos correspondientes al impuesto integrado y los aportes jubilatorios y de obra social. Los nuevos valores estarán vigentes hasta la próxima modificación prevista para enero de 2027.

Con la nueva tabla, el tope anual de facturación permitido dentro del monotributo se elevó a $126.610.838,75. En la categoría A, la más baja del régimen, el ingreso máximo anual quedó fijado en $12.009.410,45, equivalente a un promedio mensual cercano a $1.000.784.

Los valores mensuales que deben abonar los contribuyentes también aumentaron un 16,85%. En la categoría A, el pago total quedó establecido en $49.527,18, mientras que en la categoría B, cuyo límite de ingresos anuales es de $17.595.182,74, el monto asciende a $56.379,08. En la categoría K, la más alta del régimen, el importe mensual llega a $1.614.446,04 para quienes prestan servicios y a $702.103,24 para quienes realizan actividades comerciales.

La recategorización es obligatoria para aquellos contribuyentes cuya situación haya cambiado de acuerdo con los ingresos obtenidos entre julio de 2025 y junio de 2026, o por modificaciones en otros parámetros vinculados con la actividad desarrollada.

Además de los límites de facturación, también se actualizaron otros valores del régimen. El precio máximo permitido para los productos comercializados por un monotributista quedó establecido en $716.840,77. También aumentaron los topes anuales de alquileres correspondientes a los locales o establecimientos utilizados para la actividad.

Para las categorías A y B, el límite anual de alquileres quedó en $2.792.886,15; para las categorías C y D, en $3.816.944,41; para las categorías E y F, en $4.841.002,66; para la categoría G, en $5.771.964,69; y para las categorías H, I, J y K, en $8.378.658,45.

El impacto del aumento en el monto mensual dependerá de la situación de cada contribuyente. Aquellos que permanezcan en la misma categoría abonarán el nuevo importe correspondiente, mientras que quienes asciendan o desciendan de categoría deberán pagar el valor asociado a su nueva ubicación dentro del régimen.

Para determinar si corresponde un cambio de categoría se deben considerar los ingresos obtenidos durante el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026. Además, según el tipo de actividad, pueden influir otros factores como el precio máximo de los productos vendidos, los alquileres afectados a la actividad, la superficie utilizada y el consumo de energía eléctrica.

El trámite puede realizarse desde la página web o la aplicación de ARCA ingresando con clave fiscal. El sistema muestra un aviso relacionado con la recategorización y permite acceder al procedimiento correspondiente. También puede ingresarse directamente al servicio interactivo Monotributo.

Para quienes llevan al menos 12 meses dentro del régimen, el sistema cuenta con una modalidad simplificada, ya que ARCA precarga la información de facturación registrada mediante comprobantes electrónicos. El contribuyente puede confirmar esos datos o modificarlos si considera que existe algún error.

Una vez finalizado el trámite, el nuevo importe correspondiente a la categoría asignada deberá abonarse desde este mes y hasta la próxima actualización prevista para enero de 2027.

No deben realizar la recategorización quienes tienen menos de seis meses dentro del régimen ni aquellos que, según sus ingresos y demás parámetros, no necesitan modificar su categoría. Los contribuyentes con una antigüedad de entre seis meses y un año deben realizar una proyección anual de ingresos para determinar la categoría correspondiente.

Por ejemplo, una persona que inició su actividad en septiembre y acumuló ingresos por $12.000.000 hasta junio debe dividir esa suma por los meses de actividad y proyectarla a 12 meses. En ese caso, el ingreso anualizado sería de $14.400.000, lo que correspondería a la categoría B.

Luego del cierre del período de recategorización, ARCA realiza controles y puede disponer modificaciones de oficio cuando detecta diferencias entre la categoría declarada y la situación real del contribuyente. En el último proceso, el organismo notificó a aproximadamente 220.426 personas sobre cambios de categoría y 24.646 presentaron objeciones o recursos.

Las comunicaciones se encuentran disponibles en el domicilio fiscal electrónico de cada contribuyente, al que se accede mediante la página de ARCA con clave fiscal. Las notificaciones se consideran leídas luego de determinados días posteriores al envío, aunque la persona no haya ingresado al sistema.

Con la actualización vigente, los límites máximos de facturación anual quedaron establecidos de la siguiente manera: la categoría A permite ingresos de hasta $12.009.410,45; la B, hasta $17.595.182,74; la C, hasta $24.670.494,31; la D, hasta $30.628.651,43; la E, hasta $36.028.231,33; la F, hasta $45.151.659,41; la G, hasta $53.995.798,87; la H, hasta $81.924.660,37; la I, hasta $91.699.761,90; la J, hasta $105.012.519,20; y la K, hasta $126.610.838,75.

Los montos mensuales a pagar desde este mes varían según la categoría y el tipo de actividad. Para la categoría A, el importe total es de $49.527,18; para la B, $56.379,08; para la C, $66.020,12 en servicios y $64.530,58 en comercio; para la D, $84.612,93 en servicios y $82.564,81 en comercio; para la E, $119.811,45 en servicios y $108.267,51 en comercio.

En las categorías superiores, los importes son de $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para comercio en la categoría F; $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para comercio en la categoría G; $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para comercio en la categoría H; $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para comercio en la categoría I; $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para comercio en la categoría J; y $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para comercio en la categoría K.

Los contribuyentes que ya realizan aportes al sistema de seguridad social por estar registrados bajo relación de dependencia no deben abonar nuevamente los componentes jubilatorios y de obra social dentro del monotributo, sino únicamente el impuesto integrado correspondiente.

También quedan exceptuados de esos aportes los menores de 18 años, quienes ingresaron al régimen únicamente por actividades vinculadas con la locación de bienes muebles o inmuebles y quienes accedieron a la jubilación antes de julio de 1994.

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