Seis años después, la Justicia falló en favor de la pareja, condenando a la cadena de supermercados que les había vendido la heladera, y ordenando una indemnización millonaria. Sin embargo, los afectados consideran que el monto asignado es insuficiente, ya que perdieron todas sus pertenencias a causa del fuego.
El incidente tuvo lugar en Punta Indio, ubicado al este de la provincia de Buenos Aires. En la madrugada del 19 de noviembre de 2020, la pareja fue despertada por un fuerte olor a quemado. El humo llenó rápidamente los ambientes, obligándolos a salir de su hogar en busca de ayuda. Su hijo, que reside a poca distancia, intentó apagar las llamas con un matafuegos, pero estas ya se habían propagado.
Los bomberos llegaron minutos más tarde y lograron controlar el incendio. La pareja fue trasladada a un hospital con quemaduras, intoxicación por inhalación de humo y en estado de shock.
Dos años después, las pericias determinaron que la causa del incendio se debió a un fallo de la heladera que habían adquirido meses atrás en una conocida cadena de supermercados en La Plata. Las pérdidas fueron totales; además de los electrodomésticos y muebles recientemente adquiridos para la cocina, también perdieron su camioneta Toyota Hilux estacionada en la parte delantera de la casa.
Ante esta situación, la familia decidió demandar a la empresa, reclamando daños y perjuicios por considerar que les vendieron un producto defectuoso. El caso fue llevado al Juzgado Civil y Comercial N°1 de La Plata, donde la jueza María Celia Valeros revisó las pruebas y convocó a una audiencia, determinando que el supermercado debía asumir su responsabilidad como vendedor.
De acuerdo con el informe pericial, el fuego se originó en la parte inferior del electrodoméstico, específicamente en el sector del motor, donde se encontraron evidencias de alta temperatura. Además, se descartó la posibilidad de que el fuego se hubiera originado por un escape de gas, dado que las garrafas encontradas no presentaban fallas.
La empresa se defendió alegando que actuó únicamente como intermediaria y que la responsabilidad recaía en el proveedor. No obstante, la jueza enfatizó que el contrato de consumo establece que el vendedor debe garantizar la seguridad del producto, resaltando la obligación de que los bienes ofrecidos no presenten riesgos para la salud de los consumidores.
Finalmente, la jueza condenó a la empresa a pagar una indemnización total de $16.245.000, más un interés anual del 6% desde el día del incendio. El fallo indica que esta suma se desglosa en $10.077.000 por daños materiales, $6.000.000 por daño moral, $60.000 por la privación del uso de la vivienda y $108.000 por la privación del uso del vehículo.








